Un heredero no quiere vender la casa heredada: qué pueden hacer los demás
Cuando un heredero no quiere vender la casa heredada, el resto de coherederos no queda atrapado en la indivisión de forma indefinida. El Código Civil parte de una regla clara: nadie está obligado a permanecer en la comunidad hereditaria, y la negativa de uno solo no puede convertirse en un veto permanente sobre los demás. Existe un cauce judicial concreto para forzar la salida cuando el acuerdo entre hermanos o coherederos no llega.
Nadie está obligado a permanecer en la indivisión hereditaria
El punto de partida es el artículo 1051 del Código Civil, pensado específicamente para las herencias:
"Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad."
La misma idea, formulada para cualquier comunidad de bienes, aparece en el artículo 400:
"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención."
Es decir: salvo un pacto expreso y temporal entre todos los coherederos, cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se ponga fin a la indivisión, con independencia de lo que opine el heredero que ocupa o quiere conservar la vivienda.
La vivienda es un bien indivisible: no se puede repartir en trozos
Una casa no admite reparto físico entre varios herederos sin destruir su valor. Para este supuesto, el artículo 404 del Código Civil da la solución general:
"Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio."
El artículo 1062, específico de la partición hereditaria, plantea la misma lógica:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero."
Es decir: si todos están de acuerdo, la vivienda puede adjudicarse a uno solo de los herederos compensando en dinero a los demás. El problema surge cuando ese acuerdo no existe.
Basta que un solo heredero pida la subasta con licitadores extraños
El propio artículo 1062 del Código Civil resuelve el bloqueo sin necesidad de que todos estén conformes:
"Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."
El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente este criterio. En su sentencia de 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4940), recuerda:
Es cierto que este último precepto dispone en su párrafo segundo que "bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños para que así se haga."
Y aplica esa regla ordenando la venta del bien entre varios herederos:
"procede adjudicar los bienes del caudal relicto a los cinco herederos y acordar su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, de modo que el dinero obtenido deberá repartirse entre los herederos en atención a su participación en la herencia."
En consecuencia, no hace falta el consenso de todos los coherederos para desbloquear la situación: con que uno solo lo pida, el juzgado puede ordenar la subasta pública con admisión de postores ajenos a la familia, y repartir después el precio obtenido según la cuota de cada heredero.
El heredero que ocupa la vivienda no puede paralizar la división
Es habitual que el heredero que no quiere vender sea, además, quien vive en la vivienda heredada. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de junio de 2008 (ECLI:ES:TS:2008:3816), confirmó que esa circunstancia no impide la división judicial. La Sala explica la base legal aplicable:
"El Juzgado sostiene que se ejercita la citada acción de división, conforme a los artículo 400 y 404 , entre otros, del Código civil , y que resultan aplicables las reglas de la división de la herencia (artículo 406 CC ), que trae a causa el artículo 1062 CC ."
Y describe con claridad la situación del heredero que se resiste:
"Vistos los hechos desde la perspectiva en que los presenta la Sala de instancia, la posición del coheredero demandado, ocupante de la vivienda que constituye el bien principal de una herencia que de facto, parece dirigida a prolongar la situación, que le beneficia claramente, y perjudica a sus coherederos."
Así pues, ocupar la vivienda o negarse a venderla no otorga al heredero remiso ningún derecho a bloquear indefinidamente a los demás: la división de cosa común sigue estando disponible para el resto de coherederos.
Qué hacer cuando un heredero no quiere vender la casa heredada
En la práctica, la vía judicial —la acción de división— es el último recurso, no el primero. Antes conviene intentar que el heredero remiso acepte comprar la parte de los demás compensándoles en dinero, conforme al artículo 1062 CC, o que todos acepten vender la vivienda en el mercado libre. Solo cuando ese acuerdo no llega, cualquier coheredero puede acudir al juzgado para pedir la división y, tratándose de un bien indivisible, la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, sin necesidad del consentimiento del heredero que se niega.
Puede ampliar el régimen completo de la comunidad hereditaria entre coherederos en nuestra guía sobre herencias y proindiviso.