Partición de herencia con bien indivisible: qué hacer si no hay acuerdo sobre la vivienda
Cuando la partición de la herencia incluye un bien indivisible —típicamente la vivienda familiar— y los coherederos no se ponen de acuerdo sobre a quién se adjudica, el Código Civil no deja el reparto en manos de la buena voluntad de las partes. Existe una regla específica, y el Tribunal Supremo ha precisado recientemente sus límites.
La igualdad de los lotes, como punto de partida
El artículo 1061 del Código Civil fija el criterio general de toda partición hereditaria:
"En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie."
Es una igualdad "posible", no absoluta: cuando el caudal incluye un bien que no se puede fraccionar sin perder valor, como una vivienda, esa regla general choca con la realidad y necesita una excepción.
El artículo 1062 CC: la solución para la partición con bien indivisible
Esa excepción está en el artículo 1062 del Código Civil, que ofrece dos salidas:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero."
Y si no hay acuerdo sobre esa adjudicación con compensación, cualquier coheredero puede forzar la venta:
"Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."
Esta segunda vía es una facultad unilateral: no hace falta que todos los herederos estén de acuerdo en vender, basta con que uno solo lo pida.
El Tribunal Supremo acota cuándo se puede imponer la adjudicación con compensación
La STS 1543/2025, de 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4940), resume así el marco de los dos artículos:
"el art. 1061 CC establece la necesidad de mantener lo posible la homogeneidad o igualdad cualitativa en los lotes, con la finalidad de adjudicar a los distintos o herederos, bienes de la misma naturaleza, calidad o especie."
"Como excepción, el art. 1062.I CC permite que las cosas indivisibles o que desmerezcan mucho por su división, se adjudiquen a uno de los coherederos, que deberá abonar a los demás el exceso en dinero."
En el caso resuelto por esa sentencia, las instancias anteriores habían adjudicado el bien de mayor valor en proindiviso a dos de los herederos, obligándoles a compensar a los demás, apoyándose únicamente en que, según el juzgado, "tienen buena relación". El Tribunal Supremo rechaza que ese razonamiento sea suficiente:
"cuando no existe ninguna razón que lo justifique ni compartan interés en mantener esa finca en comunidad no está amparado por la letra de los arts. 1061 y 1062 CC, ni por la interpretación que de los mismos ha venido haciendo esta sala."
Qué pasa si el heredero no tiene dinero para compensar a los demás
El otro elemento decisivo del caso es económico. La sentencia constata:
"No existe metálico hereditario y la partición así efectuada resulta claramente perjudicial para los recurrentes, por lo que no se les puede imponer en contra de su voluntad."
Y precisa por qué:
"los recurrentes carecen notoriamente de recursos económicos para asumir el pago con sus propios medios, lo que se infiere del hecho de que litigan legítimamente con justicia gratuita, además de otros datos económicos a los que hacen referencia en sus escritos relativos a las pensiones que cobran."
Es decir: no basta con que dos herederos "se lleven bien" para imponerles la propiedad en proindiviso y una deuda de compensación frente a los demás; si no tienen medios reales para pagar ese exceso, la adjudicación con compensación deja de ser una solución viable y debe acudirse a la subasta con reparto del precio según la cuota de cada heredero.
Esta lectura no es aislada. La propia sentencia se apoya en una línea jurisprudencial consolidada, con pronunciamientos como las SSTS 1093/2006, de 7 de noviembre (doctrina sobre el art. 1061 CC), 591/2021, de 9 de septiembre (regla general contraria a adjudicar la vivienda a uno solo de los herederos contra su voluntad, salvo excepciones), 104/1998, de 16 de febrero, y 630/1993, de 14 de junio (excepción cuando ya existía una atribución previa del uso de la vivienda familiar), y 1490/2023, de 24 de octubre (que casó la venta en subasta porque sí era posible formar lotes equilibrados entre los herederos).
Qué puede hacer si no hay acuerdo entre coherederos
Si la herencia incluye una vivienda u otro bien indivisible y no logran ponerse de acuerdo, las opciones legales son, en este orden práctico: que uno de los coherederos se quede el bien compensando en dinero a los demás (art. 1062.I CC), lo que exige comprobar antes que quien se lo adjudica tiene medios reales para pagar ese exceso de adjudicación; o, si eso no es posible o no hay acuerdo, que cualquier heredero pida la venta en pública subasta con licitadores extraños (art. 1062.II CC), repartiendo después el precio según la cuota de cada uno.
Puede ampliar el régimen general de la comunidad hereditaria entre coherederos en nuestra guía sobre herencias y proindiviso.