Exceso de adjudicación: qué es y cómo tributa
Definición
El exceso de adjudicación es la diferencia de valor que recibe un comunero por encima de lo que le correspondería según su cuota de participación en la cosa común, cuando el bien no puede dividirse físicamente. Para compensar esa diferencia, quien recibe el bien abona en dinero a los demás lo que excede de su parte.
El artículo 1062 del Código Civil lo contempla expresamente: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero."
La figura opera como mecanismo corrector de la equivalencia entre comuneros: el bien se adjudica íntegro a uno y la compensación económica equilibra la operación. Solo cuando las adjudicaciones no se corresponden con la cuota de titularidad surge el exceso; en caso contrario, no hay alteración patrimonial que declarar.
En extinción de condominio
Cuando se extingue un condominio sobre un bien indivisible, la adjudicación del bien a uno de los condueños con abono en metálico al otro es la vía legal prevista en el artículo 1062 CC. Si no hay acuerdo sobre quién se queda el bien, el artículo 404 CC dispone que "cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio."
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El exceso de adjudicación derivado de la indivisibilidad del bien queda exento de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El artículo 7.2.B del texto refundido del ITPyAJD establece que tributan los excesos "salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento."
El Tribunal Supremo consolidó esta doctrina en la sentencia ECLI:ES:TS:2019:2297, al declarar que "la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condominios un bien indivisible, que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas."
IRPF: ganancia patrimonial para quien recibe el dinero
La exención de ITP no alcanza al IRPF del comunero que cobra la compensación. La Agencia Tributaria advierte que "solo en el caso de que se atribuyesen a alguno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro, generándose, en este último, una ganancia o pérdida patrimonial."
El Tribunal Supremo precisó el criterio en la sentencia ECLI:ES:TS:2022:3585: "la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva."
En términos prácticos: si el valor del inmueble en el momento de la extinción supera el valor de adquisición, el comunero que recibe el dinero tributa en IRPF por la diferencia de valor que le corresponde según su cuota.
Fuentes citadas
| Referencia | Enlace |
|---|---|
| Código Civil, art. 1062 y art. 404 (texto consolidado BOE) | https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con |
| RDLeg 1/1993, art. 7.2.B (ITPyAJD, texto consolidado BOE) | https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1993/09/24/1/con |
| ECLI:ES:TS:2019:2297 — TS, Sala Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 26-06-2019 | https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cf897fc96c79d63e/20190702 |
| ECLI:ES:TS:2022:3585 — STS 1269/2022, TS, Sala Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 10-10-2022 | https://www.jorgecortesabogado.es/t-supremo-irpf-ganancia-en-extinciones-de-condominio/ |
| AEAT, Manual IRPF 2025 — excesos de adjudicación en extinción de condominio | https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadro-excesos-adjudicacion-extincion-condominio.html |