Qué es el impuesto AJD (Actos Jurídicos Documentados)
El impuesto AJD —o Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados— es una de las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Grava la formalización de determinados documentos con independencia del negocio jurídico que los motiva. El artículo 27 del Texto refundido (RDL 1/1993) enumera qué se sujeta a gravamen: "Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes: a) Los documentos notariales. b) Los documentos mercantiles. c) Los documentos administrativos."
En el ámbito inmobiliario, el AJD que más incide es el de documentos notariales. El artículo 28 TRLITPAJD precisa que "Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31."
Las dos cuotas del impuesto AJD: fija y gradual
Los documentos notariales pueden generar dos cuotas distintas.
La cuota fija se devenga por el mero uso del papel timbrado: "Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto." (art. 31.1 TRLITPAJD)
La cuota gradual —la económicamente relevante— solo se aplica cuando concurren los cuatro requisitos que establece la ley y que el Tribunal Supremo sistematizó en ECLI:ES:TS:2022:164.
Los cuatro requisitos para que se aplique la cuota gradual
El Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:164) fijó que "no es objeto de controversia que para que la operación examinada en este proceso pueda ser gravada en AJD deben cumplirse los siguientes requisitos: (1º) que se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales; (2º) que tengan por objeto cantidad o cosa valuable; (3º) que contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles; y (4º) que no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de la LITPAJD."
El requisito de inscribibilidad no exige que la inscripción se produzca efectivamente. La misma sentencia lo precisa: "la 'inscribibilidad debe entenderse como acceso a los Registros, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales'".
El impuesto nace el día de la firma, no el de la inscripción: "a efectos del hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuota variable, documentos notariales, no es necesario que el acto o negocio se inscriba, bastando que sea inscribible, al devengarse el día en que se formaliza el acto, siendo la instrumentalización el objeto del impuesto y no el negocio jurídico." (ECLI:ES:TS:2022:164)
Quién paga el AJD: el sujeto pasivo
La regla general del artículo 29 TRLITPAJD establece que "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista."
Esta excepción hipotecaria —que el banco asuma el AJD— fue introducida por el Real Decreto-ley 17/2018. Antes de esa reforma, el criterio mayoritario era que lo pagaba el prestatario.
Tipo de gravamen del AJD por comunidad autónoma
El tipo de la cuota gradual lo fija cada comunidad autónoma. El artículo 31.2 TRLITPAJD establece como tipo supletorio que "se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos" cuando la CCAA no haya aprobado tipo propio. En la práctica, todas las comunidades autónomas han aprobado sus propios tipos, que oscilan habitualmente entre el 0,5 % y el 2 % sobre la base imponible.
Fuentes citadas
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1993/09/24/1/con
- Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/11/08/17
- ECLI:ES:TS:2022:164 — STS núm. 44/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 20 de enero de 2022 (rec. 6214/2020). https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-44-2022-ts-sala-contencioso-sec-2-rec-6214-2020-20-01-2022-48400969