Qué es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

Qué es el ITP: el término se usa en el lenguaje coloquial para referirse a la modalidad TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). El artículo 1 del Texto Refundido (RDLeg 1/1993) describe el tributo en su conjunto: "El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará: 1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas. 2.º Las operaciones societarias. 3.º Los actos jurídicos documentados."

Cuando se habla del «ITP» en una compraventa o en una extinción de condominio, la referencia es siempre a esa primera modalidad: las transmisiones patrimoniales onerosas. Las otras dos —operaciones societarias y actos jurídicos documentados (AJD)— responden a hechos imponibles distintos.

Qué grava la modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas)

El artículo 7.1 TRLITPAJD establece el hecho imponible: "Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos."

El artículo 7.2 TRLITPAJD extiende el ámbito a determinadas operaciones asimiladas: las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas quedan equiparadas a transmisiones patrimoniales. También lo están los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral.

Quién está obligado a pagar el ITP: el sujeto pasivo

El artículo 8.a) TRLITPAJD dispone que "Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere."

El adquirente soporta el impuesto con independencia de lo que las partes hayan pactado en el contrato. Cualquier cláusula que traslade la carga tributaria al transmitente es inoponible a la Administración.

El ITP en la extinción de condominio: cuándo se aplica la TPO

La modalidad TPO es especialmente relevante cuando la disolución de la copropiedad implica una transmisión de cuotas entre comuneros sin que la comunidad se extinga por completo. El Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:4894) calificó este supuesto al señalar que "nos encontramos ante un supuesto de modificación subjetiva de la situación de copropiedad, por reducción del número de comuneros y sin extinción del régimen de comunidad de bienes." En esa misma resolución, la Sala confirmó que la jurisprudencia precedente ya había declarado la existencia de transmisión patrimonial onerosa en los casos de extinción parcial de condominio.

Deslinde entre TPO y operaciones societarias

La concurrencia de una transmisión de inmueble y de la asunción de una deuda hipotecaria puede generar más de un hecho imponible. El Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2020:962) estableció que "son identificables dos convenciones y, por tanto, dos hechos imponibles indicativos de la correspondiente capacidad económica, pues ambas operaciones son independientes entre sí al punto de que cabe la aportación de inmuebles hipotecados sin correlativa asunción de la deuda." La doctrina fijada en esa sentencia concluye que las dos operaciones tributan de forma separada: la primera —constitución de sociedad o ampliación de capital— por operaciones societarias, y la segunda —adjudicación en pago de asunción de deudas— por transmisiones patrimoniales onerosas.


Fuentes citadas