Qué es el usufructo: definición, nuda propiedad y extinción

Qué es el usufructo: definición legal

Qué es el usufructo: es un derecho real que permite a su titular —el usufructuario— usar y disfrutar un bien ajeno sin ser su dueño. El Código Civil lo define así: "El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa." (art. 467 CC). El propietario que mantiene la titularidad formal del bien, privado temporalmente de su disfrute, recibe el nombre de nudo propietario.

Desde el punto de vista doctrinal, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recoge que la postura mayoritaria y jurisprudencial concibe el usufructo como un derecho real limitativo sobre cosa ajena, frente a la postura minoritaria según la cual "el usufructo no sería «ius in re aliena», sino «pars domini»" (Resolución DGSJFP de 25 de julio de 2023, BOE-A-2023-20140).

Nuda propiedad: qué puede hacer el dueño mientras dura el usufructo

La nuda propiedad otorga la titularidad formal del bien pero con facultades limitadas mientras el usufructo está vigente. El Código Civil establece que "el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario." (art. 489 CC). El nudo propietario puede transmitir o gravar el bien, pero el adquirente deberá respetar en todo caso el derecho del usufructuario.

La resolución de la DGSJFP de 25 de julio de 2023 ilustra los principales supuestos en que se escinde la propiedad: "cuando el nudo propietario transmite el usufructo, cuando el usufructo se retiene al enajenarse la nuda propiedad o cuando se transmite el usufructo a una persona y a otra la nuda propiedad" (BOE-A-2023-20140).

Obligaciones del usufructuario: conservar y reparar

El usufructuario asume la obligación de mantener el bien en buen estado durante toda la vida del derecho. El Tribunal Supremo ha declarado que "la obligación legal del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias impuesta por el art. 500 CC es configurada en nuestro ordenamiento como una auténtica obligación exigible durante toda la vida del usufructo, porque el nudo propietario tiene interés en que la cosa objeto de usufructo no se deteriore." (STS 250/2018, ECLI:ES:TS:2018:1486). Tienen esa consideración "las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación." (STS 250/2018, ECLI:ES:TS:2018:1486).

Usufructo vitalicio

Cuando el usufructo se constituye para durar toda la vida del usufructuario, se denomina usufructo vitalicio. El carácter vitalicio resulta de la primera de las causas de extinción que recoge el Código Civil: el usufructo se extingue "1.º Por muerte del usufructuario" (art. 513.1.º CC). Mientras el usufructuario viva, el nudo propietario no puede recuperar el pleno dominio del bien.

Causas de extinción del usufructo

El art. 513 CC enumera las causas por las que el usufructo se extingue: "1.º Por muerte del usufructuario. 2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4.º Por la renuncia del usufructuario. 5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6.º Por la resolución del derecho del constituyente. 7.º Por prescripción." Producida cualquiera de ellas, el nudo propietario consolida la plena propiedad sobre el bien.


Fuentes citadas